Es un placer presentar a los lectores, un escrito de nuestra primera invitada especial, Laura Sofía Gómez Madrigal, quién actualmente se encuentra realizando su doctorado en derecho, con un trabajo de investigación alrededor de los conocimientos tradicionales. Laura Sofía es autora de varios artículos sobre derechos de autor y esta especialmente interesada en realizar un estudio comparado entre Colombia y México en cuanto a la situación jurídica de los conocimientos tradicionales. En Propiedad Cultural estaremos atentos a todos sus avances, he aquí su interesante articulo, que invitamos a comentar:
“La protección jurídica de los conocimientos tradicionales desarrollados por las comunidades indígenas en México a través de la medicina Tradicional”
¿Una realidad?
© 2010. Mtra. Laura Sofía Gómez Madrigal
Directora del Programa de Propiedad Intelectual de la Universidad de Colima, México.

Fotografía, Jhonny Pabón. Ecuador, 2007.
México cuenta con una sociedad pluricultural, sustentada principalmente en los pueblos indígenas que habitaban el territorio nacional antes de la conquista española. Sin embargo, es hasta el siglo XXI donde por fin, se reconoce a nivel constitucional la existencia del componente indígena en nuestro país.
Lo anterior debe analizarse no solo desde el punto de vista jurídico, sino también desde el histórico, político y social que permita comprender como es que tuvieron que pasar 75 años desde la promulgación de la Constitución actual para reconocer jurídicamente una realidad que se ha presentado por cientos de años. Dentro de los temas de la constitucionalización de los derechos indígenas, es importante destacar que no solo se trata de reconocer la autonomía y la libre determinación de los pueblos y comunidades indígenas, sino también una serie de derechos inherentes a los mismos y que desafortunadamente, el mundo “civilizado” se niega a aceptar, sin tomar en cuenta que no es conceder derechos, sino reconocer los que por justicia social les corresponden. Un ejemplo de ellos es el relativo a la protección que otorga el texto constitucional a todos los individuos sobre sus creaciones intelectuales, derecho regulado por las leyes ordinarias reglamentarias del artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que en su parte conducente señala: “Tampoco constituyen monopolios los privilegios que por determinado tiempo se concedan a los autores y artistas para la producción de sus obras y los que para el uso exclusivo de sus inventos, se otorguen a los inventores y perfeccionadores de alguna mejora”.
Sin embargo, existe otro tipo de propiedad intelectual que no esta claramente protegida, la derivada de los conocimientos tradicionales (CC.TT) y las expresiones culturales tradicionales (folclore), contra la apropiación y la utilización indebidas, así como los aspectos de propiedad intelectual (PI), el acceso y la participación equitativa en los beneficios que rijan el uso de la medicina tradicional derivada de los conocimientos tradicionales desarrollada a través de los años por las múltiples comunidades indígenas asentadas en el territorio nacional.

Fondo Fotográfico Nereo López en custodia de la Biblioteca Nacional de Colombia.
Aparentemente la reforma al artículo 2 constitucional trató de abarcar este punto, específicamente en lo establecido por el apartado B fracción III que establece la obligación del Estado Mexicano, a través de la Federación, los Estados y los Municipios de “…aprovechar debidamente la medicina tradicional,…” , pues en algunos casos ésta es explotada de manera indebida por terceros, aunque es ambigua al señalar sus alcances y las obligaciones contraídas por el estado mexicano con este sector de la sociedad.
Desafortunadamente la legislación mexicana no es muy clara al momento de hablar sobre la tutela que brinda sobre la medicina tradicional desarrollada por las comunidades y pueblos indígenas, si bien pudiera interpretarse que existe al amparo de las leyes de propiedad intelectual, no se sabe como debe darse su protección y quienes son los directamente beneficiados con su explotación.
Han existido “intentos” infructuosos de elaborar una ley específica que reglamente esta cuestión, pero no se ha concretizado nada aún. Sin embargo, instituciones como la Universidad Nacional Autónoma de México, a través del programa de México, Nación Multicultural, han elaborado una Biblioteca Digital de la Medicina Tradicional Mexicana, como un primer paso que permite saber con lo que se cuenta en la actualidad.
Aunado a ello, en Morelia Michoacán, se llevó a cabo en octubre de 2009 un encuentro de medicina tradicional auspiciado por el Gobierno del Estado, donde a través de un pliego petitorio de 22 puntos, los médicos tradicionales indígenas dieron a conocer sus necesidades mas apremiantes, solicitando la protección de la ley para su labor como practicantes del saber curativo ancestral.
Fotografía, Jhonny Pabón. Lago Titicaca, Bolivia-Perú.
Sin embargo, es necesario estudiar los alcances y el cumplimiento de la obligación del Estado Mexicano de proteger la medicina desarrollada por los grupos y comunidades indígenas bajo un sistema jurídico eficaz que permita tutelar este tipo de creaciones humanas que han logrado desarrollarse con los recursos que existen en la naturaleza y los conocimientos transmitidos por generaciones que han permitido su aprovechamiento por el hombre para satisfacer sus necesidades de salud.
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