DERECHOS DE AUTOR EN PROCESOS DE TRANSFORMACIÓN Y COMPRA DE COMPAÑÍAS

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Definitivamente, gracias a la transversalidad del derecho de autor son muchos los tópicos que merecen ser tratados en relación con el mismo. Uno de ellos es el que tiene que ver con su rol en los procesos de “transformación y compra de compañías” que tanto ocurren en la actualidad, con el fin de fortalecer conglomerados empresariales o, simplemente, generación de capital o, inclusive, liquidez.
Ese tipo de procesos que hemos generalizado -quizá no de manera muy propia- con el título “transformación y compra de compañías” puede asumir distintas maneras: fusión por absorción, fusión por creación, escisión, alianza estratégica, compra de acciones, etc.. Dependiendo de esa modalidad, varía la atención y cuidado que se debe tener en relación con los derechos de autor de los cuales son titulares o licenciatarias las sociedades o personas que intervienen en el respectivo proceso.



Así, por ejemplo, si de lo que se trata es de una fusión por creación, o sea que dos o varias sociedades se juntan en una nueva, la simple reforma estutaria en las fusionadas no hace que los derechos de autor de los cuales son titulares o licenciatarias ingresen inmediatamente en el patrimonio de la nueva sociedad. Es imprescindible que se efectúe la respectiva cesión de derechos de autor de los cuales son titulares las fusionadas, estas como cedentes y la nueva sociedad como cesionaria, cumpliendo por supuesto las formalidades del caso (escritura pública o escrito privado reconocido ante notario), o se haga la correspondiente cesión del contrato de licenciamiento de derechos de autor en los que las fusionadas sean licencitarias, caso en el cual, además, es importante revisar si el contrato a ceder presenta algún tipo de limitación al respecto, evento en el que, para poder hacer que el contrato de licenciamiento de derechos de autor haga parte del contenido de la fusión, será necesario negociar o modificar los términos del mismo para hacer factible su cesión. Si se trata de una escisión, o sea que una sociedad se convierte en dos o más, igualmente habrá que hacer las cesiones de derechos y contratos de licenciamiento por parte de la escindida a las nuevas sociedades que surgen como consecuencia del proceso, por supuesto teniendo en cuenta las mismas prevenciones acerca de posibles limitaciones a esas cesiones contractuales y la necesidad de renegociación de los contratos.
Por el contrario, si de lo que se trata es de una alianza estratégica entre varias sociedades, como quiera que no hay lugar a nuevas y diferentes personas jurídicas, no hay lugar a realizar cesiones de derechos de autor dentro de ese proceso de alianza. Lo que si debe ser observado con detenimiento son los usos relativos a derechos de autor que han sido autorizados en los contratos en los que alguna de las “aliadas” sea licencitaria, pues eventualmente el contenido de esos contratos impida ejercer tales usos en el contexto de la alianza estratégica, caso en el cual, para evitar un escenario de infracción a derechos de autor, será necesaria la negociación respectiva del contrato de licenciamiento con miras a que preste la utilidad requerida dentro de la alianza estratégica.
Si de lo que se trata es de simple compra de acciones, o sea que una compañía entra a ser socia dentro de otra -su accionista-, pues no habrá lugar a ningún tipo de cesiones en relación con derechos de autor.
En fin, dependiendo del escenario y del tipo de procedimiento que se emplee en el proceso de “transformación y compra de acciones” la atención respecto de derechos de autor variará. Lo que debe quedar claro es que, en muchas oportunidades, el simple proceso no permite el manejo deseado en relación con los derechos de autor; la administración y manejo de estos debe seguir a cabalidad su regulación y formalidades propias.

 

2009, Bogotá, Colombia